lunes, 2 de mayo de 2011

¿Qué es la reforma política?



¿Qué es la Reforma Política?
Por el Lic. Jorge Amaya
Presidente de APLaM (Asociación de Politólogos de La Matanza)

La denominada Reforma Política es un conjunto de leyes y decretos que regulan la actividad electoral y la de los partidos políticos. Se denomina “Reforma” porque modifica las normas que regían para la actividad política y las renueva de forma que exista una actualización que beneficie a la democracia argentina.
La iniciativa la tuvo el ex Presidente Néstor Kirchner cuando ejercía la Presidencia de la Nación, y ya iniciado el mandato de Cristina Fernández se promulgó la Ley 26.571 “de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”. Esta ley contiene 110 artículos en los que se describe detalladamente cómo debe ser la activad electoral y la de los partidos políticos.
Es para recalcar que a partir de la vigencia de esta ley, a los partidos políticos los sostiene económicamente el Estado Nacional, es decir, cada partido reconocido tendrá asignado un monto de dinero no solo para realizar sus campañas electorales, sino también, para su funcionamiento y para tareas de formación política y de gestión. Pueden existir donaciones por parte de particulares pero deben estar perfectamente identificados quienes son los donantes y qué monto donaron, y éste a su vez está limitado.
El segundo Título de la ley, tiene especial relevancia pues regula las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se desarrollarán el próximo domingo 14 de agosto.

¿Qué son las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias?

Todos los partidos políticos (o Alianzas o Confederaciones), sin excepción, determinarán los candidatos para la elección del 23 de octubre de este año en todas las categorías nacionales (Presidente y Vicepresidente, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales) en elecciones abiertas (sin considerar si están afiliados o no), simultáneas (todos los partidos el mismo día); y, obligatorias (se colocará el sello en el documento de cada votante, por lo que todos los ciudadanos habilitados tienen la obligación de ir a votar). La ley a la que hacemos referencia es una norma nacional y, por lo tanto, rige para los cargos nacionales solamente. Las provincias regirán las elecciones de los cargos provinciales (Gobernador y Vicegobernador, Legisladores provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares), según su propia Constitución Provincial y las leyes dictadas al efecto.
Debe tenerse en cuenta que todos los que participen en las listas de las diferentes corrientes internas de los partidos políticos son considerados “precandidatos” y que esas precandidaturas deben ser avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón general de cada distrito electoral para los legisladores nacionales y, del uno por mil (1‰) para Presidente y Vicepresidente. De esta forma y entre todos los precandidatos que compitieron en la Primaria se seleccionarán los candidatos que irán a la elección general del 23 de octubre.

Otras consideraciones:
• Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del día de la elección general (Art. 23º).
• Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas (Art. 24º).
• Las boletas a utilizar por los diferentes partidos políticos pueden tener diferentes colores (Art. 25º).
• La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias (Art. 31º).
• Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (Art. 34º).
• Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles (Art. 39º).
• La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito (Art. 53º).
• Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético (Art. 86º). Las mesas son mixtas, es decir, no existirán más las mesas masculinas y femeninas separadas.
¿Qué sucede en la Provincia de Buenos Aires?

En la provincia de Buenos Aires se promulgó, también, una ley de Reforma Política, la Nº 14.086 del año 2009. Ésta continúa con los lineamientos básicos de la ley nacional y, en su artículo 2º, convoca a elecciones primarias, simultáneas y obligatorias para cargos electivos provinciales y municipales para el mismo día que se convoque a la elección nacional, es decir, para el 14 de agosto de 2011.
Las listas que se presentaren a la primaria deberán obtener adhesiones según lo siguiente:
Gobernador y Vice: 2 ‰ del padrón en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una.
Candidaturas a Senador y Diputado Provincial: 4‰ del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente.
Candidaturas locales (Intendente, Concejales, Consejeros): 4‰ del padrón general del distrito correspondiente.
Otras consideraciones:
• Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general.
• El artículo 14º de la ley original fue modificado en la Legislatura a instancias del Ejecutivo provincial. Originalmente, determinaba que “La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores y Diputados provinciales, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema D‘ Hont entre todas las listas partidarias que hubieren participado y obtenido, como mínimo, el diez por (10) ciento de los votos positivos de la agrupación política correspondiente, en la respectiva categoría”; y el proyecto de modificación presentado por el Ejecutivo Provincial lo modifica diciendo que la conformación final de la lista será determinada por la modalidad expresada en la carta orgánica de cada partido.
• El artículo 16º dice que la campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
• Se incluye, también, el artículo 26º que modifica el artículo 13º de la ley Nº 5.109, que determina la nueva representación legislativa de la Provincia que será de cien diputados y cincuenta senadores provinciales.

En síntesis, lo que se denomina Reforma Política es una decisión acertada para la consolidación de la democracia en la Argentina pues, como bien dijo la Presidente Cristina Fernández, es el momento de institucionalizar la democracia, y ello significa que el régimen democrático debe llegar a todas las organizaciones, en forma transparente y honesta y con la menor cantidad de obstáculos para la participación electoral.
Por parte de la ciudadanía es un derecho y un deber a la vez acudir a la convocatoria electoral pues están transcurriendo en nuestro país momentos históricos donde se hace necesaria la participación de todos.

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